Ley
Artículo 67 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO VI
Pesca de sardina
Artículo 67
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
El titular de la licencia de las embarcaciones sardineras con red de cerco que, por caso fortuito o fuerza mayor, dejen de laborar, estará obligado a comunicarlo al INCOPESCA, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del acaecimiento del hecho y deberá justificar los motivos ante este Instituto, los cuales serán estudiados y valorados conforme al Reglamento de esta Ley. Asimismo, en el plazo de los ciento ochenta días naturales siguientes, deberá formalizar la gestión de sustitución o reparación definitiva de la nave, según el caso, conforme a los requisitos y las condiciones fijados por el INCOPESCA.
El INCOPESCA dará un plazo de dieciocho meses para que la embarcación sea sustituida. Con base en un estudio técnico presentado por el interesado, el INCOPESCA podrá otorgar una prórroga única por un período similar. Transcurrido este tiempo, se cancelará definitivamente la licencia o el permiso de pesca respectivo, sin responsabilidad de la administración.