Ley
Artículo 60 bis — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO IV
Pesca del atún
Artículo 60 bis
Vigente desde 24 de agosto de 2022 · texto SINALEVI
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) desarrollará un programa especial para el desarrollo del tejido empresarial, promoviendo las capacidades técnicas, organizativas y gerenciales, entre otras, que permita comercializar el atún fresco proveniente de las pesquerías contempladas en el artículo 50, incisos b) y c), y asegurar las condiciones de desarrollo de la industria asociada al recurso atunero, fresco, congelado, cocido y enlatado, bajo los principios de desarrollo sostenible democrático, reconocimiento del valor del producto y comercio justo, para lo cual promoverá el desarrollo de empresas individuales o colectivas, cooperativas o emprendimientos empresariales que salvaguarden los intereses de las personas adscritas a la actividad pesquera, disminuyendo con ello la intermediación, mejorando los niveles de competitividad y productividad y promoviendo canales de comercialización idóneos para los productos pesqueros obtenidos. Para este fin, el lncopesca deberá instalar una mesa de trabajo permanente integrada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social(MTSS), el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), el Sistema de Banca para el Desarrollo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), las universidades, entre otras instituciones que así se considere necesario, así como las empresas o asociaciones de pescadores e industriales, las cuales darán su más completa colaboración, en lo profesional, disposición de programas técnicos y apoyo presupuestario, en la búsqueda del objetivo mencionado. Esta mesa de trabajo será de carácter estrictamente consultivo y no vinculante, para la recomendación de estrategias que orienten al aprovechamiento sostenible del recurso pesquero.
El lnfocoop destinará parte de los recursos destinados al Sistema de Banca para el Desarrollo, según el artículo 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, con la finalidad de apoyar la efectiva conformación de organizaciones sociales cooperativas que puedan administrar el negocio de la pesca y comercialización del atún.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)