Ley
Artículo 50 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO IV
Pesca del atún
Artículo 50
Vigente desde 24 de agosto de 2022 · texto SINALEVI
Se declara el recurso atunero como recurso estratégico para el desarrollo nacional y su obtención, por embarcaciones nacionales para el mercado nacional, su industrialización o su exportación fresco o congelado y por embarcaciones extranjeras para su industrialización por plantas de conserva nacional deberá ser atendida y regulada diligentemente por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca). Se autoriza la pesca de este recurso bajo las siguientes modalidades:
- Pesca de cerco: es la pesca realizada por embarcaciones de gran potencia, extranjeras o nacionales, utilizando una gran red de cerco, con capacidad para faenar al menos sesenta días, tanto en aguas nacionales como internacionales.
- Pesca de mediana y avanzada: embarcaciones de mediana o avanzada que, además de estar configuradas para el uso de palangre, pueden incorporar artes selectivos u otros artes que cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el lncopesca para la pesca sostenible de atún.
- Pequeña escala: embarcaciones definidas como pequeña escala, de conformidad con esta ley, que podrán pescar atún con caña y otros artes de pesca sostenible autorizadas.
- Pesca de atún con caña: pesca selectiva realizada por personas físicas o jurídicas, en embarcaciones de pequeña y mediana escala equipadas para este tipo de pesca, mediante el uso de caña sobre cardúmenes de atún cercanos a la costa.
- Pesca turística comercial: embarcaciones de pesca turística, autorizadas debidamente para dirigir artes selectivos de pesca.
Cuando el estado del recurso atunero específico como objetivo de captura, según los estudios oficiales y competentes, concluyan en la baja disponibilidad de la biomasa de rendimiento máximo sostenible, el lncopesca podrá definir mecanismos técnicos de ordenación que aseguren la justa participación de las embarcaciones que formen parte de la flota pesquera nacional o que estén asociadas a la industria de conservas de atún para proveerles materia prima. Asimismo, podrá determinar, con base en recomendaciones técnico-científicas, medidas de ordenación espacio-temporales como zonas dinámicas de distribución del esfuerzo pesquero.
Las capturas realizadas, tanto en aguas costarricenses como aquellas efectuadas en aguas internacionales por embarcaciones bajo el control del país, deberán ser reportadas como atún de origen costarricense por las embarcaciones ante la respectiva organización regional de ordenación pesquera, a efectos de asegurar los derechos de captura de largo plazo y la participación del país en la respectiva pesquería.
Las embarcaciones pesqueras con redes de cerco de bandera nacional deberán descargar el producto de sus capturas en puerto nacional y ponerlo a disposición de la industria nacional conservera de atún, en condiciones de mercado, para lo cual el armador respectivo suscribirá un convenio con alguna de las industrias legalmente establecidas en el país. El reglamento de esta ley determinará las condiciones y los plazos para la formalización, la aceptación y el rechazo de la oferta. Cumplido el requisito de oferta aquí establecido, el armador respectivo dispondrá del producto para su comercialización.
Es obligación de la industria conservera nacional procesar el atún hasta la conserva, salvo que se trate de producto que por razones sanitarias, debidamente comprobadas, no hagan viable el proceso, en cuyo caso se dispondrá del producto en la mejor forma que garantice su aprovechamiento.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)