Ley
Artículo 47 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO III
Pesca del camarón
Artículo 47
Vigente desde 5 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Las licencias para capturar camarones con fines comerciales en el océano Pacífico, únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y registro nacionales; asimismo, a las personas físicas o jurídicas costarricenses, las cuales se clasifican en tres categorías:
- Categoría A: Anulado.
- Categoría B: Anulado.
- Categoría C: Permisionarios con licencia o permiso de pesca con embarcaciones artesanales en pequeña escala, autorizadas únicamente para capturar camarones con redes de enmalle.
(Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 10540 del 07 de agosto de 2013.) (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 10540 del 07 de agosto de 2013.)