Ley
Artículo 41 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO VI
Conservación, protección y administración
Artículo 41
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Toda persona física o jurídica que se dedique a la pesca, caza marítima, acuicultura, transporte, conservación, procesamiento o comercialización de sus productos, deberá inscribirse en los registros que llevará el INCOPESCA.
Los personas inscritas estarán obligadas a lo siguiente:
- Llevar y exhibir los libros y documentos que determinen los reglamentos respectivos relacionados con la pesca y acuicultura.
- Suministrar la información requerida por las autoridades pesqueras dentro del ámbito de su competencia, fijada por esta Ley y su Reglamento.
- Facilitar el acceso de funcionarios autorizados para el cumplimiento de sus tareas de fiscalización y control, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
- Cuando la actividad se desarrolle en bienes de dominio público, proveerse de un permiso o una autorización, según corresponda, otorgado por el INCOPESCA y, en el caso de la acuicultura, proveerse de una concesión para realizar las actividades de uso de aguas otorgada por el MINAE.