Ley
Artículo 4 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Autorízase al Sistema Bancario Nacional para que implemente el establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios bancarios complementarios que impliquen un fácil acceso al crédito, para el sector pesquero y acuícola costarricense, según la disponibilidad del recurso pesquero y los períodos de veda. Podrán financiarse las actividades de captura, conservación, procesamiento, transporte y comercialización de los productos de pesca marina y acuícola, así como la cría y el engorde de especies acuícolas. Las entidades bancarias podrán recibir, como garantía de las líneas de crédito antes mencionadas, las respectivas embarcaciones y los equipos de los barcos, cuando se encuentren debidamente asegurados ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) y cuenten con el respectivo permiso de pesca al día, emitido por la autoridad competente.