Ley
Artículo 36 bis — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO VI
Conservación, protección y administración
Artículo 36 bis
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Créese el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, el cual será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que podrá establecer convenios con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y la Fundación Banco Ambiental, para la ejecución de los recursos.
El propósito del Fondo es promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de los ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, así como su zona económica exclusiva, a través del reconocimiento económico.
Los beneficiarios de este Fondo serán pescadores artesanales; asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales; grupos de molusqueros; asoc1ac1ones de deportistas con actividades asociadas al mar; asociaciones y cámaras de turismo locales; operadores de turismo de pesca deportiva y turística y grupos organizados dentro de comunidades costeras, que realicen actividades relacionadas con la restauración, la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos.
Las actividades que tendrán retribución económica serán las siguientes:
- Actividades de restauración y conservación de manglares, pastos marinos y arrecifes de coral.
- Recuperación y conservación de biomasa pesquera y recursos estratégicos para el desarrollo nacional en áreas marinas de pesca responsable, áreas marinas de manejo, áreas marinas protegidas, polígonos de manejo atunero, así como otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC).
- Participación de grupos de personas de la sociedad civil organizados para coadyuvar en la vigilancia y protección de los recursos pesqueros y naturales.
- Actividades de recolección y valoración de residuos de playas y en el océano.
- Recolección y recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas o descartadas.
- Implementación de buenas prácticas agropecuarias en fincas en la zona costera, con el objetivo de evitar la contaminación por sedimentos y agroquímicos.
- Promoción y desarrollo de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental de las pesquerías, a través de favorecer la transparencia, trazabilidad y la reducción del impacto ecosistémico y las capturas incidentales.
- Colaboración con universidades, institutos de enseñanza, organizaciones no gubernamentales y proyectos científicos, que desarrollen investigaciones dirigidas al manejo y la conservación de recursos pesqueros y naturales.
- Otras actividades de conservación marina-costera, que la administración del Fondo considere relevantes.
Los beneficios se otorgarán mediante un pago por resultados, por lo que se requerirá un mecanismo de medición, reporte y verificación, que será definido en el reglamento correspondiente de esta ley y desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Para la tramitación de este beneficio serán aplicables los preceptos de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Los servicios ecosistémicos marino-costeros que serán evaluados son: regulación del clima (captura y almacenamiento de carbono), protección costera, provisión de alimentos, recreación y turismo, y provisión de hábitat y alimento a especies marinas.
El patrimonio del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros estará constituido por los siguientes recursos:
- Aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
- Toda donación o crédito que reciba el país de organizaciones nacionales e internacionales, que tenga como finalidad el pago de servicios ambientales o ecosistémicos marino-costeros.
- Un capital inicial, el cual será aportado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con recursos relacionados con manglares y pago de servicios ambientales o ecosistémicos marino-costeros del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la Fundación Banco Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá buscar y captar otras fuentes de financiamiento para fortalecer el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros.
La utilización de los recursos del Fondo, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estará ligada a estrictos criterios técnicos que cuenten con el respaldo de estudios científicos, los cuales serán consultados a las universidades vinculadas al sector pesquero, organizaciones de desarrollo y sector privado. Los resultados de dichas consultas serán vinculantes.
De la totalidad del presupuesto del Fondo, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) únicamente podrá utilizar un máximo de ocho por ciento (8%) para gastos administrativos.
El Banco Central de Costa Rica deberá elaborar una Cuenta Ambiental de Recursos Marinos y Costeros, con el apoyo del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, o bien, el ente o la institución a la que el Poder Ejecutivo encargue esta responsabilidad vía reglamentaria.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para Incentivo para la protección de la biodiversidad Marino-Costera, N° 10507 del 26 de agosto del 2024)