Ley
Artículo 172 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 172
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Autorízase al INCOPESCA para que brinde, a la flota pesquera nacional, información científica suministrada por los satélites, en coordinación con las universidades estatales, a fin de mejorar el ejercicio de la actividad pesquera. Este Instituto queda autorizado, además, para que destine fondos a la adquisición de los paquetes de información de los proveedores autorizados.