Ley
Artículo 156 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO X
Delitos, infracciones, sanciones y recursos
CAPÍTULO I
Delitos y sanciones
Artículo 156
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
En los casos previstos en esta sección, el juez también podrá imponer como pena accesoria:
- La cancelación de la licencia, el permiso, la concesión o la autorización para ejercer la actividad por cuyo desempeño se cometió el delito.
- La clausura temporal o definitiva de la empresa por cuyo desempeño se cometió el delito.
- El incumplimiento del pago de la multa implicará el embargo de la embarcación respectiva ante el Registro Público.