Ley
Artículo 131 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
Delitos, infracciones, sanciones y recursos
CAPÍTULO I
Delitos y sanciones
Artículo 131
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
El INCOPESCA será el encargado de aplicar las sanciones administrativas de multa y gestión de cobro contempladas en esta Ley, de conformidad con su Reglamento y según el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.