Ley
Artículo 116 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Armador, patrón de pesca o capitán
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 116Verificando formato
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Armador es quien por su cuenta realiza el aprestamiento de un barco para la navegación en el avituallamiento y contratación de pescadores. Puede ser propietario o no de la embarcación.
Patrón de pesca o capitán es quien está a bordo de la embarcación y es responsable de dirigir las faenas de pesca y la navegación.
Para todos los efectos, el capitán será considerado la máxima autoridad a bordo y el responsable por el estricto cumplimiento de la legislación pesquera vigente, so pena de las responsabilidades civiles, penales y administrativas ocasionadas en el desempeño de su puesto.
En materia administrativa y civil, el armador, el patrón de pesca y el capitán serán solidariamente responsables por el incumplimiento de la legislación pesquera, cuando se cause un daño efectivo.
Artículo 117- Marcaje Todas las artes de pesca debidamente registradas deberán contar con el marcaje correspondiente, según el tipo de arte.
En caso de que un arte de pesca no se encuentre debidamente identificado con el marcaje correspondiente puede ser decomisado, en caso de que esté siendo utilizado en faenas de pesca.
Artículo 118- Directrices de marcaje El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) establecerá, por medio del reglamento de esta ley, las especificaciones del marcaje de pesca para todos los tipos de licencias de pesca que otorgue, las cuales serán específicas según el tipo de pesca.
Este marcaje debe ser estándar para cada tipo de pesca y obligatorio para todas las artes de pesca. El marcaje debe ser claro, legible, indeleble y permanente, mediante la rotulación del número de licencia de pesca y del código único que se le asigne a cada persona pescadora, que permita identificar la propiedad del arte de pesca. El marcaje deberá ser elaborado y proporcionado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, a las personas pescadores.")
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 20 de la Ley para la adecuada gestión de las artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas, N° 10764 del 12 de noviembre del 2025 se adicionará capítulo nuevo a la presente ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la indicada norma la misma empieza a regir veinticuatro meses posterior a su publicación, es decir, el 10 de diciembre del 2027, por lo q a partir de esa fecha el texto de dicho capítulo será el siguiente: CAPÍTULO IV Marcaje y registro de las artes de pesca Artículo 116- Registro de las artes de pesca Todas las personas pescadoras con licencia de pesca vigente deberán registrar las artes y los aparejos de pesca ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el que se encargará de asignarle un código único a cada arte de pesca utilizado por cada pescador o pescadora.