Ley
Artículo 114 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
Licencias, permisos, concesiones y autorizaciones
CAPÍTULO III
Extinción de licencias, permisos y autorizaciones
Artículo 114
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
La autoridad ejecutora procederá a cancelar las licencias, las concesiones, los permisos o las autorizaciones, con respeto del debido proceso, cuando sus titulares:
- Pongan el ecosistema en riesgo inminente.
- Proporcionen la información fuera de los términos y plazos que solicite el INCOPESCA o incurran en alguna falsedad al rendirla.
- Nieguen a esa autoridad el ingreso para la inspección de las instalaciones.
- Incumplan, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico para la pesca y acuicultura, que indique el INCOPESCA.
- Cuando transfieran estos derechos sin la debida autorización o en los casos en que sean intransferibles.
- Incumplan en la concesión acuícola los planes de inversión y manejo ya previstos.
- Incurran en estado de quiebra, insolvencia, concurso, disolución o liquidación del patrimonio.
- No instalen debidamente los equipos terminales y los censores conformantes del sistema de seguimiento satelital en las embarcaciones atuneras cerqueras, en los plazos establecidos en esta Ley.