Ley
Artículo 112 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Licencias, permisos, concesiones y autorizaciones
CAPÍTULO II
Autorizaciones
Artículo 112
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
El INCOPESCA podrá autorizar la realización de las siguientes actividades:
- Utilización de artes de pesca diferentes de los autorizados, que no afecten la sostenibilidad del recurso.
- El desembarque de productos pesqueros en territorio costarricense por parte de embarcaciones extranjeras, atendiendo criterios de oferta y demanda, de protección al consumidor y al sector pesquero nacional, en lo que resulte de su competencia.
- Traspaso de una licencia.
- Construcción, sustitución y ampliación de embarcaciones pesqueras.
- Descarga de productos pesqueros por embarcaciones nacionales.
- Modificación del área de la concesión acuícola y el cambio o sustitución de las especies autorizadas para el cultivo del proyecto acuícola.
- Desarrollo de la actividad acuícola en aguas marinas y continentales.
- La construcción, la remodelación o la ampliación del proyecto de acuicultura.
- Toda otra actividad señalada en la presente Ley.