Ley
Artículo 109 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
Licencias, permisos, concesiones y autorizaciones
CAPÍTULO I
Licencias o permisos
Artículo 109Verificando formato
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Para el caso de los contratos de crédito que se celebren entre los bancos del Sistema Bancario Nacional y los propietarios de embarcaciones que cuenten con licencia de pesca debidamente otorgadas por INCOPESCA, en los cuales se tenga como garantía parcial o total la embarcación sobre la cual se tiene por autorizada el uso de la licencia, el INCOPESCA podrá dar su autorización para que en el caso de remate de la embarcación, la licencia correspondiente se traspase a favor de quien resulte adjudicatario de la misma, en iguales condiciones y por el plazo restante al otorgado originalmente.
Igualmente el Instituto podrá dar su autorización para que, en el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 113 de esta Ley, cuando la cancelación de la licencia se dé antes del vencimiento de la obligación, dicha licencia pueda ser traspasada a favor de quien resulte adjudicatario si la embarcación es rematada; lo anterior, en las mismas condiciones y por el plazo restante al otorgado originalmente.
Para los efectos de lo contenido en los párrafos anteriores, el representante del INCOPESCA, debidamente autorizado por su Junta Directiva, podrá comparecer ante el Notario Público que formalice el crédito, para manifestar el consentimiento del Instituto.
El INCOPESCA reglamentará el procedimiento para otorgar las autorizaciones contempladas en el presente artículo.
Corregido el párrafo anterior por Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2006.