Ley
Artículo 107 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
Licencias, permisos, concesiones y autorizaciones
CAPÍTULO I
Licencias o permisos
Artículo 107
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Además de los requisitos establecidos en la presente Ley o en otras disposiciones reglamentarias, los solicitantes de licencias de pesca deberán demostrar la posesión legal de los bienes necesarios para cumplir el objetivo de la solicitud.