Normativa
Artículo 3 — Reformas — Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
- Número
- 7531
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Se reforman la siguientes disposiciones:
- El encabezado del Título II, el párrafo primero del artículo 27, los párrafos primero y tercero del artículo 28 y los párrafos primero y cuarto del artículo 29 de la Ley de Impuesto sobre la renta, No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, cuyos textos dirán:
"TITULO II Del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión."
"Artículo 27.- Ingresos afectos.
A las personas físicas con domicilio en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que se detallan a continuación y cuya fuente sea el trabajo personal dependiente, la jubilación o la pensión."
"Artículo 28.- Escala de tarifas.
El empleador o patrono, aplicará y retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior, sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador, en los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior y el Ministerio de Hacienda, en el caso del inciso ch) del mismo artículo, de acuerdo con la siguiente escala progresiva de tarifas: (...) (...) El impuesto establecido en este artículo, que afecte a las personas que solamente obtengan ingresos por su trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión, tendrá carácter de único, respecto de las cantidades a las cuales se aplique. (...)"
"Artículo 29.- Una vez calculado el impuesto, los contribuyentes tendrán derecho a deducir de él, a título de crédito, los siguientes rubros: (...) (...) Para tener derecho a los créditos del impuesto establecido en este artículo, los contribuyentes tendrán que demostrar a su patrono o empleador o al Estado, la existencia de cualesquiera de las circunstancias señaladas como requisito para incluir a sus hijos o lo relativo al estado civil, según se disponga en el Reglamento de esta ley (...)" B) Se adiciona el inciso d) al artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 27.- (...)
- Jubilaciones y pensiones."