Ley
Transitorio 1 — Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
- Número
- 8589
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10880, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DELITOS
CAPÍTULO VII
INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Transitorio 1
Vigente desde 25 de abril de 2007 · texto SINALEVI
En un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones públicas y las organizaciones privadas interesadas en desarrollar programas de atención especializada a ofensores, según el artículo 18 de la presente Ley, deberán gestionar su acreditación ante el Instituto Nacional de las Mujeres.