Ley
Artículo 47 — CAPÍTULO VIIIk DISPOSICIONES FINALES — Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
- Número
- 8589
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10880, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DELITOS
CAPÍTULO VII
INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Artículo 47Verificando formato
CAPÍTULO VIIIk DISPOSICIONES FINALES
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Aplicación de la parte general del Código Penal Para los efectos de esta Ley, se aplicarán las disposiciones de la parte general del Código Penal, de acuerdo con los fines previstos en el artículo 1º de la presente Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 5° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025, que lo traspaso del antiguo artículo 44 al artículo 47) (Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 5° de la Ley contra la Violencia Vicaria, N° 10634 del 29 de enero del 2025, que lo traspaso del antiguo capítulo VII al capítulo VIII)