Ley
Artículo 36 — Limitación al ejercicio del derecho de propiedad — Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
- Número
- 8589
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10880, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DELITOS
CAPÍTULO IV
VIOLENCIA PATRIMONIAL
Artículo 36
Limitación al ejercicio del derecho de propiedad
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Será sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, la enajenación o la disposición de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)