Ley
Artículo 29 — Violación contra una mujer — Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
- Número
- 8589
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10880, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DELITOS
CAPÍTULO III
VIOLENCIA SEXUAL
Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años. La misma pena será aplicada a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.
La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.
La pena se incrementará en un tercio, cuando para la comisión de los hechos el autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima mediante la administración, con o sin su consentimiento, de sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para la consideración expresa de la sumisión química como agravante del delito de violación, N° 10880 del 16 de marzo de 2026)