Ley
Artículo 27 — Amenazas contra una mujer — Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
- Número
- 8589
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10880, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DELITOS
CAPÍTULO II
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de e pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Igual pena se impondrá cuando las conductas de amenazas se cometan en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 21 bis de esta ley.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley para establecer el femicidio ampliado, N° 10022 del 23 de agosto de 2021) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)