Ley
Artículo 16 — Pena de cumplimiento de instrucciones — Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
- Número
- 8589
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10880, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II
Definiciones
La pena de cumplimiento de instrucciones consistirá en el sometimiento a un plan de conducta en libertad, el cual será establecido por el juez que dicta la sentencia o por el juez de ejecución de la pena y podrá contener las siguientes instrucciones:
- Someter a la persona a un programa de tratamiento de adicciones para el control del consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes, cuando dicha adicción esté relacionada con la conducta sancionada o sus circunstancias.
- Someter a la persona a un programa especializado para ofensores, orientado al control de conductas violentas y a tratamientos completos, psicológico y psiquiátrico.
- Prohibición de residencia: esta pena consiste en la prohibición de residir en un lugar determinado y de ir a él o transitar por él sin autorización judicial. El juez determinará el lugar, el cual podrá ser un barrio, un distrito, un cantón o una provincia, teniendo en cuenta la necesidad de protección de las víctimas. Esta instrucción en ningún caso podrá asumir la forma de un castigo de destierro.
- Limitación de uso de armas: consistirá en la prohibición de obtención de permisos de tenencia, matrícula y portación de armas de cualquier tipo. La sentencia firme que imponga esta pena deberá ser comunicada al Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, que llevará un archivo de tales sentencias, a efecto de considerar cualquier solicitud de matrícula o portación de armas de fuego que realice el sentenciado.
Para los efectos de los incisos a) y b) del presente artículo, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Ministerio de Justicia enviarán cada año, a la Corte Suprema de Justicia, la lista de instituciones acreditadas, públicas y privadas, a las cuales la autoridad judicial competente podrá remitir para el cumplimiento de esta pena. Los gastos en que se incurra por este tratamiento correrán a cargo del Estado, salvo si la persona condenada cuenta con recursos suficientes para sufragarlos.