Ley
Artículo 2 — Ley de Paternidad Responsable
- Número
- 8101
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2
Vigente desde 16 de abril de 2001 · texto SINALEVI
Adiciónase a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Nº 3504, del 10 de mayo de 1965, el artículo 54 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 54 bis.-Notificaciones. Para los casos de los procesos de reconocimiento de paternidad, el Registro Civil se ajustará a las disposiciones de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones, Nº 7637, del 21 de octubre de 1996. Para estos efectos, toda notificación deberá realizarse en forma personal y las que se efectúen en forma contraria carecerán de toda validez y eficiencia jurídicas."