Ley
Artículo 33 — Tasas relativas a patentes de invención — Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad
- Número
- 6867
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 33
Tasas relativas a patentes de invención
Vigente desde 28 de marzo de 2008 · texto SINALEVI
Las tasas relativas a las patentes de invención serán las siguientes:
- Presentación de la solicitud, que incluye la tramitación y el examen de forma: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $500,00).
- Por cada solicitud fraccionaria: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$ 500,00).
- Inscripción y expedición del certificado de registro de la patente: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $500,00).
- Oposición: veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $25,00).
- Solicitud de extensión de la vigencia del plazo de la patente: ciento cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $150,00).
- Tasas anuales: quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $500,00).
- Sobretasa por pago dentro del periodo de gracia: treinta por ciento (30%) de la tasa anual correspondiente.
Las tasas aplicables conforme a esta Ley ingresarán al presupuesto del Registro de la Propiedad Industrial para su fortalecimiento, y podrán ser pagadas en su equivalente en colones, al tipo de cambio oficial de la institución bancaria que reciba el pago.
Cuando las solicitudes a que se refieren los incisos a), b), c) y e) de este artículo sean presentadas por inventores personas físicas, por micro o pequeñas empresas según la Ley N° 8262, por instituciones de Educación Superior públicas, o por institutos de investigación científica y tecnológica del Sector Público, estos podrán pagar únicamente el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida para la tasa, así como el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida en el inciso f) para las tasas anuales durante la vigencia de la patente. Para ello, deberán adjuntar a la solicitud, además del comprobante de pago, los siguientes documentos:
I.- Declaración jurada, en la cual se declare que se encuentra dentro de alguno de los supuestos citados en el párrafo anterior.
II.- Copia de la cédula de identidad en el caso de personas físicas y copia de la cédula jurídica en el caso de personas jurídicas.
Para proceder a la inscripción de la transmisión de derechos a un tercero que no se ubique en alguno de los supuestos previstos en esta disposición, este último deberá cubrir el setenta por ciento (70%) restante de las cuotas de la tarifa vigente no cubierta inicialmente por el cedente. Asimismo, a partir de dicha transmisión, el cesionario deberá cubrir la totalidad de las tasas anuales establecidas para la conservación de su derecho.
(Así reformado por el artículo 2° aparte o) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)