Ley
Artículo 3 — Derecho de patente. Transferencia y licencia — Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad
- Número
- 6867
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De las invenciones
Artículo 3
Derecho de patente. Transferencia y licencia
Vigente desde 25 de abril de 1983 · texto SINALEVI
- El derecho de patente pertenecerá al inventor. Se presume inventor el primer solicitante en el país de origen del invento.
- Si varias personas hicieren una invención conjuntamente, el derecho de patente les pertenecerá en común, salvo pacto en contrario.
- El derecho de patente podrá ser transferido por acto entre vivos o por la vía sucesoria.
- Toda transferencia o licencia de la patente deberá ser registrada ante el Registro de la Propiedad Industrial, sin lo cual no tendrá efectos legales frente a terceros.