Ley
Artículo 14 — Información relacionada con las solicitudes de patente — Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad
- Número
- 6867
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De las invenciones
Artículo 14
Información relacionada con las solicitudes de patente
Vigente desde 6 de enero de 2000 · texto SINALEVI
- El solicitante o titular de una patente en Costa Rica deberá indicar la fecha y el número de toda solicitud de patente u otro título de protección que haya presentado, o del derecho que hubiese obtenido, ante una oficina de propiedad industrial en cualquier otro país o ante una oficina regional de propiedad industrial, y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en Costa Rica.
- Cuando el inventor extranjero no pudiere presentar el certificado de patente ofrecido en el país de origen, y pruebe en forma documentada que en ese país no existe registro de patentes para la clase de invento de que se trate, será válido un certificado de registro de patente de cualquier otro país en donde haya sido inscrito. En cualquier caso deberá probarse en forma documentada, la fecha de caducidad de la patente en el extranjero.
- El solicitante o titular de una patente deberá proporcionar los siguientes documentos en relación con las solicitudes o títulos extranjeros: a) Copia de toda comunicación recibida por el solicitante que se refiera a los resultantes de la búsqueda de anterioridades o de exámenes efectuados respecto a la solicitud extranjera. b) Un ejemplar de la patente u otro título de protección concedido con base en la solicitud extranjera. c) Copia de toda decisión definitiva que rechace la solicitud extranjera o deniegue la concesión solicitada. ch) Información sobre litigios o reclamaciones que conozca sobre su invención o que estén relacionados con la misma.
- El solicitante de una patente deberá asimismo proporcionar al Registro de la Propiedad Industrial, a petición de éste, copia de cualquier decisión definitiva que invalide la patente, u otro título de protección que hubiese sido concedido con base en la solicitud extranjera a que se refiere el párrafo 1.
- Los documentos proporcionados en virtud del presente artículo servirán para facilitar la evaluación de la novedad y del nivel inventivo de la invención reivindicada ante el Registro de la Propiedad Industrial.
- Si el solicitante de una patente no cumpliere con proporcionar la información o la documentación solicitada dentro del plazo prescrito, se denegará la patente. En casos debidamente justificados, el solicitante podrá requerir una prórroga del plazo para presentar la información o la documentación correspondiente.
- El solicitante de una patente podrá presentar observaciones y comentarios sobre la información y documentos que proporcione.
(Derogado el 2° párrafo y última frase del literal ch) del párrafo 3°, del presente artículo por el artículo 4 de la Ley N° 7979 de 6 de enero del 2000)