Ley
Artículo 10 — Publicación de la solicitud — Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad
- Número
- 6867
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
De las invenciones
- Cuando el Registro de la Propiedad Industrial constate que se han cumplido todos los requisitos referidos en el artículo 9º, párrafo 1, lo notificará al solicitante para que compruebe, dentro del mes siguiente, el pago de la tasa de publicación de la solicitud.
- Si en el plazo referido no se comprobara que el pago de la tasa de publicación fue hecho, la solicitud se tendrá por desistida.
- La publicación de la solicitud se hará en el Diario Oficial, por tres días consecutivos, y por lo menos una vez en un medio de comunicación colectiva escrito de circulación nacional, y contendrá el nombre y demás datos prescritos relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si procede el título de la invención y el resumen, que indicará claramente lo que se desea patentar y su utilidad, así como cualquier otro dato que el reglamento prescriba.
- Desde la fecha de la publicación del primer aviso, el expediente de la solicitud de patente quedará abierto al público para efectos de información.
El expediente de una solicitud no podrá consultarse antes de la publicación de la solicitud, salvo con el consentimiento escrito del solicitante.