Ley
Artículo 7 — Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada
- Número
- 2412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7
Vigente desde 23 de octubre de 1959 · texto SINALEVI
El importe de este beneficio económico no será computable para calcular el monto de ninguna de las prestaciones otorgadas por el Código de Trabajo no las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tampoco debe ser tomado en cuenta para calcular los promedios de salario a que se refiera cualquier otra ley.