Ley
Artículo 4 — Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada
- Número
- 2412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 4
Vigente desde 23 de octubre de 1959 · texto SINALEVI
El beneficio económico de que hable el artículo 1º, será entregado al trabajador o a la persona de su familia que él indique por escrito, dentro de los veinte primeros días del mes de diciembre y su importe gozará de los mismos privilegios y protecciones que las prestaciones de despido, establecidas en los artículo 30, inciso a) y 33 del Código de Trabajo.