Ley
Artículo 1 — Ley de Opciones y Naturalizaciones
- Número
- 1155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10508, La Gaceta N.º 158 del 28 ago 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 1
Vigente desde 23 de agosto de 1965 · texto SINALEVI
Son costarricenses por nacimiento:
- El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
- El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
- El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; y
- El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.
(Así modificado el nombre de la presente ley por el artículo 150 de la ley General de Migración y extranjería, Nº 7033 del 4 de agosto de 1986. Originalmente esta norma se denominó: "Ley de Extranjería y Naturalización.") (Nota de Sinalevi: El artículo 1º de la Ley Nº 3544 de 23 de agosto de 1965, al modificarla parcialmente, reprodujo su texto en forma íntegra)