Ley
Artículo 8 — Identificación de la persona que recibe la notificación — Ley de Notificaciones Judiciales
- Número
- 8687
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10597, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8
Identificación de la persona que recibe la notificación
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
El notificador o la persona autorizada para notificar, estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.