Ley
Artículo 41 — Notificación — Ley de Notificaciones Judiciales
- Número
- 8687
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10597, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
NOTIFICACIONES POR MEDIO SEÑALADO
SECCIÓN I
NOTIFICACIONES POR MEDIO ELECTRÓNICO
Una vez autorizada la resolución, se almacena en el directorio que cada despacho determine y se ordena informáticamente la realización de la notificación. En la resolución se debe advertir, a la parte notificada, que las copias de los escritos y documentos presentados por la contraria quedan a su disposición en el despacho. Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es responsabilidad de la parte.