Ley
Artículo 39 — Autorización de cuenta — Ley de Notificaciones Judiciales
- Número
- 8687
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10597, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
NOTIFICACIONES POR MEDIO SEÑALADO
SECCIÓN I
NOTIFICACIONES POR MEDIO ELECTRÓNICO
Para acceder al sistema de notificaciones por correo electrónico, el interesado deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo. La solicitud podrá hacerse en forma verbal con los datos requeridos. El Departamento hará la prueba respectiva y, de confirmarse la entrega, ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. En todo caso, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del interesado.