Ley
Artículo 34 — Notificación por medio señalado — Ley de Notificaciones Judiciales
- Número
- 8687
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10597, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
NOTIFICACIONES POR MEDIO SEÑALADO
Con las salvedades establecidas en esta Ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta Ley, se notificarán por correo electrónico, por fax, en casilleros, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación; para ello, la parte tiene la obligación de señalar un medio conforme al artículo 36 de esta Ley. Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.
Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, el medio escogido para recibir notificaciones. No obstante, el juez, en su primera resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta carga procesal. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal.
Esta norma no será aplicable en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la parte señale alguno de los medios autorizados.