Ley
Artículo 26 — Habilitación del funcionario de la oficina de correos — Ley de Notificaciones Judiciales
- Número
- 8687
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10597, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES PERSONALES
Artículo 26
Habilitación del funcionario de la oficina de correos
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Al funcionario de la oficina de correos que practique la notificación se le aplican los derechos y deberes de todo notificador judicial.
La constancia de acuse de recibo se devolverá y se agregará al expediente, y se determinarán la hora y fecha en que se tiene por realizada la notificación.