Ley
Artículo 95 — Utilización de los montos recibidos por tasas — Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
- Número
- 7978
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO X
Registro de la Propiedad Industrial
Artículo 95
Utilización de los montos recibidos por tasas
Vigente desde 6 de enero de 2000 · texto SINALEVI
Los montos recibidos anualmente por el Registro de la Propiedad Industrial por concepto de tasas, serán distribuidos de la siguiente manera:
- Un cuarenta por ciento (40%) para la Editorial Costa Rica, el cual será destinado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 2366, de 10 de junio de 1959 y sus reformas, en calidad de subvención estatal.
- Un diez por ciento (10%) para la Editorial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para la producción de obras en ciencia y tecnología.
- Un treinta por ciento (30%) para sufragar la totalidad de los gastos anuales que requiera el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional. Este Registro presentará el presupuesto anual correspondiente, ante la Junta Administrativa del Registro Nacional para su aprobación y debida ejecución.
- Un veinte por ciento (20%) para la investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, asignado a la Junta Administrativa del Registro Nacional. Para efectos presupuestarios, estas inversiones serán excluidas de los límites y las directrices del gasto presupuestario y efectivo anual que el Ministerio de Hacienda asigne al Registro Nacional, y este último las presupuestará por separado del presupuesto ordinario de la Junta Administrativa del Registro Nacional, sin que estén sujetas a ningún límite del gasto presupuestario por parte de la Autoridad Presupuestaria.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8020 del 6 de setiembre del 2000)