Ley
Artículo 86 — Inscripción y publicación de las resoluciones — Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
- Número
- 7978
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
Normas comunes
CAPÍTULO II
Registros y publicidad
Artículo 86
Inscripción y publicación de las resoluciones
Vigente desde 6 de enero de 2000 · texto SINALEVI
El Registro de la Propiedad Industrial inscribirá, en el registro correspondiente, las resoluciones referentes a la nulidad, revocación, renuncia o cancelación de cualquier registro y las publicará en el diario oficial por una sola vez, a costa del interesado.