Ley
Artículo 76 — Solicitud de registro — Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
- Número
- 7978
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
Indicaciones geográficas
CAPÍTULO II
DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS
La solicitud de registro de una denominación de origen o una indicación geográfica indicará:
- El nombre, la dirección y nacionalidad de los solicitantes y el lugar donde se encuentran sus establecimientos de producción o fabricación.
- La denominación de origen o la indicación geográfica cuyo registro se solicita.
- La zona geográfica de producción a la que se refiere la denominación de origen o la indicación geográfica.
- Los productos o servicios para los cuales se usa la denominación de origen o la indicación geográfica.
- Una reseña de las cualidades o características esenciales de los productos o servicios para los que se usa la denominación de origen o la indicación geográfica.
La solicitud de registro de una indicación geográfica o una denominación de origen devengará la tasa establecida, salvo cuando el registro sea solicitado por una autoridad pública. Tratándose de autoridades públicas extranjeras, esta exención estará sujeta a reciprocidad.
(Así reformado por el artículo 1° aparte m) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)