Ley
Artículo 62 — Prohibiciones para el registro — Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
- Número
- 7978
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Expresiones o señales de publicidad comercial
No podrá registrarse como marca una expresión o señal de publicidad comercial incluida en alguno de los casos siguientes:
- La comprendida en alguna de las prohibiciones previstas en los incisos c), d), h), i), j), l), m), n), ñ) y o) del artículo 7 de la presente ley.
- La que sea igual o similar a otra ya registrada, solicitada para registro o en uso por parte de un tercero.
- La que incluya un signo distintivo ajeno, sin la debida autorización.
- Aquella cuyo uso en el comercio sea susceptible de causar confusión respecto de los productos, servicios, empresas o establecimientos de un tercero.
- La comprendida en alguna de las prohibiciones previstas en los incisos e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 8 de la presente ley.
- Aquella cuyo uso en el comercio constituya un acto de competencia desleal.