Ley
Artículo 45 — Criterios para reconocer la notoriedad — Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
- Número
- 7978
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Marcas notoriamente conocidas
Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada.
- La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca.
- La antigüedad de la marca y su uso constante.
- El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.