Ley
Artículo 4 — Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca — Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
- Número
- 7978
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Marcas
CAPÍTULO I
Marcas en General
Artículo 4
Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca
Vigente desde 6 de enero de 2000 · texto SINALEVI
La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las siguientes normas:
- Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua.
- Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una.
El empleo y registro de marcas para comercializar productos o servicios es facultativo.