Ley
Artículo 32 — Cambio de nombre del titular — Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
- Número
- 7978
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Marcas
CAPÍTULO V
Transferencia y licencia de uso de la marca
Las personas que hayan cambiado o modificado su nombre, razón social o denominación de acuerdo con la ley, solicitarán al Registro de la Propiedad Industrial anotar el cambio o la modificación en los asientos de los signos distintivos que se encuentren a nombre de ellas.
La solicitud de este cambio o modificación deberá incluir:
- El nombre y la dirección del solicitante.
- La indicación de los signos y el número de solicitud o registro.
- La especificación de si se trata de un cambio de nombre o una fusión de compañías, entre otros cambios.
- La indicación del nuevo nombre del solicitante.
- El poder de la compañía resultante del cambio, debidamente legalizado y autenticado.
- El documento donde consta el cambio, debidamente legalizado y autenticado.
- El comprobante de cancelación de la tasa correspondiente.
El Registro de la Propiedad Industrial, una vez realizado el estudio correspondiente a este cambio, otorgará al interesado un edicto que se publicará, a su costa y por una sola vez, en el diario oficial.
Efectuada dicha publicación, el Registro de la Propiedad Industrial otorgará el certificado correspondiente al cambio o modificación.