Ley
Artículo 24 — División del registro — Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
- Número
- 7978
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Marcas
CAPÍTULO III
Duración, renovación y modificación del registro
Artículo 24Verificando formato
División del registro
Vigente desde 6 de enero de 2000 · texto SINALEVI
El titular de un registro podrá solicitar, en cualquier momento, que el registro de la marca se divida a fin de separar, en dos o más registros, los productos o servicios de la lista del registro inicial. Cada registro fraccionario conservará la fecha del registro inicial.
El pedido de división devengará la tasa establecida.