Ley
Transitorio 2 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Disposiciones finales
CAPÍTULO ÚNICO
Transitorio 2
Vigente desde 8 de noviembre de 1990 · texto SINALEVI
Los recursos de inconstitucionalidad, de amparo y de hábeas corpus que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ajustarán a ella respecto de todo los trámites que no se hayan cumplido o debido cumplir, salvo la redacción de la sentencia.
Las sentencias que no hayan sido redactadas o firmadas en los recursos ya votados, seguirán a cargo de los tribunales actualmente competentes, por un plazo improrrogable de dos meses a partir de la promulgación de esta ley.
Los términos perentorios e improrrogables establecidos en la presente ley para las actuaciones de la Sala Constitucional no se aplicarán a los recursos interpuestos con anterioridad a su promulgación, ni tampoco a los que se interpongan durante los primeros tres años de su vigencia.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º de la ley N°.7209 del 8 de noviembre de 1990)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01267 · Sala Constitucional
Agrario
«IV.- Esta sentencia se dicta fuera del plazo legal, en uso de la facultad que establece el párrafo 3° del Transitorio II de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»