Ley
Artículo 96 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO II
De la consulta de constitucionalidad
Artículo 96
Vigente desde 24 de agosto de 2021 · texto SINALEVI
Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la jurisdicción constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos e iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades, en los siguientes supuestos:
- Preceptivamente, cuando se trate de proyectos de reformas constitucionales, o de reformas a la presente ley, así como de los tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas a unos u otros.
- Respecto de cualesquiera otros proyectos de ley, de la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa, cuando la consulta se presente por un número no menor de diez diputados.
- Cuando lo soliciten la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, si se tratare de proyectos de ley o de mociones incorporadas a ellos, en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional. ch) Cuando lo solicite el Defensor de los Habitantes, por considerar que infringen derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la República.
- Cuando lo solicite el Tribunal Supremo de Elecciones, si se tratara de iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum, N° 10013 del 24 de agosto de 2021) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum, N° 10013 del 24 de agosto de 2021)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 2024-026373 · Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Constitucional
«La consulta se formula en cumplimiento de lo que establece el numeral 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«De conformidad con lo que dispone el artículo 96, inciso b), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, nos encontramos frente a una consulta facultativa»
- Resolución 18505 · Sala Constitucional
Constitucional
«Esta consulta facultativa de constitucionalidad la plantean 16 Diputadas y Diputados de la República con fundamento en el artículo 96 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.»
- Resolución 15575 · Sala Constitucional
Constitucional
«La consulta que se formula en cumplimiento de lo que establece el artículo 96, inciso a), de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, fue recibida en la Secretaria de la Sala a las 14:22 hrs. de 3 de julio de 2019»
- Resolución 09220 · Sala Constitucional
Constitucional
«De conformidad con lo indicado en el considerando anterior, y según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 96 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, este tipo de consulta debe ser planteada por diez diputados o más»
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«De conformidad con lo que dispone el artículo 96 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»