Ley
Artículo 88 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
CAPÍTULO I
De la acción de inconstitucionalidad
Artículo 88
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento.
Esa eliminación regirá a partir de la primera vez que se publique el aviso a que se refiere el artículo 90, lo cual se hará constar en él.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00134-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículos 88 a 95 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«la vinculatoriedad a que aluden los numerales 13 y 88 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es solo para sentencias estimatorias»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«la vinculatoriedad a que aluden los numerales 13 y 88 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es solo para sentencias estimatorias»