Ley
Artículo 7 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones preliminares
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 7
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Le corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional resolver sobre su propia competencia, así como conocer de las cuestiones incidentales que surjan ante ella y de las prejudiciales conexas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Conforme con lo anterior, se continúa exponiendo, según lo dispuesto por los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, así como los numerales 7, 13 y 14 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 10756 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Tal deslinde corresponde a este Tribunal, en virtud de las potestades que le asisten para determinar su propia competencia (ordinal 7 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)."»
- Resolución 03946-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que habilita a la Sala Constitucional para resolver “exclusivamente (…) sobre su competencia”, a partir de esta sentencia, este Tribunal admitirá los procesos de amparo interpuestos por violación del numeral 41 de la…»
- Resolución 03946 · Sala Constitucional
Contencioso-administrativo
«Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que habilita a la Sala Constitucional para resolver “exclusivamente (…) sobre su competencia”, a partir de esta sentencia, este Tribunal admitirá los procesos de amparo interpuestos por violación del numeral 41 de la…»
- Resolución 03962-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que habilita a la Sala Constitucional para resolver “exclusivamente (…) sobre su competencia”»
- Resolución 03962-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que habilita a la Sala Constitucional para resolver “exclusivamente (…) sobre su competencia”»