Ley
Artículo 68 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO III
Del derecho de rectificación o respuesta
Artículo 68
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
Las responsabilidades que se deriven de la rectificación o respuesta recaerán exclusivamente sobre sus autores y no sobre el medio de comunicación o sus personeros, con excepción de hechos nuevos que no se refieran a la materia de la rectificación o respuesta. La que fuere ordenada por la Sala Constitucional eximirá a unos y otros de responsabilidad, salvo la que en la misma sentencia de amparo se imponga a los segundos por su negativa injustificada a publicarla.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 15220 · Sala Constitucional
Constitucional
«mecanismo formal de rectificación y respuesta, dispuesto en los artículos 66 a 70 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ante el Diario La Nación»