Ley
Artículo 41 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 41
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
La interposición del amparo no suspenderá los efectos de leyes u otras disposiciones normativas cuestionadas, pero sí la aplicación de aquellas al recurrente, así como la de los actos concretos impugnados.
Sin embargo, en casos de excepcional gravedad la Sala podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, a solicitud de la Administración de la que dependa el funcionario u órgano demandado, o aun de oficio, cuando la suspensión cause o amenace causar daños o perjuicios ciertos e inminentes a los intereses públicos, mayores que los que la ejecución causaría al agraviado, mediante las cautelas que considere procedentes para proteger los derechos o libertades de este último y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor.
La suspensión operará de pleno derecho, y se notificará sin demora al órgano o servidor contra quien se dirige el amparo, por la vía más expedita posible.
De igual modo, el Presidente o el Magistrado instructor podrán dictar cualquier medida de conservación o seguridad que la prudencia aconseje, para prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo conforme con las circunstancias del caso.
La Sala podrá, por resolución fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que se hubieren dictado.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: "La Sala podrá, por resolución fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cauterales que se hubieren dictado.")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00554-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Nos fundamos en los artículos 1, 29, 41 y siguientes concordantes de la Ley de Jurisdicción Constitucional, así como en el artículo 34 de la Constitución Política, 11 de la Ley de Contratación Administrativa and the transitorio XXVI, of law 9635.»
- Resolución 29932 · Sala Constitucional
Constitucional
«De los derechos fundamentales a la libertad y a la justicia, tutelados en los artículos 28 y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 27450 · Sala Constitucional
Constitucional
«De los derechos fundamentales a la libertad y a la justicia, tutelados en los artículos 28 y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como de la concurrencia de otros derechos, se deriva una prohibición absoluta para el Estado y para los particulares del ejercicio de medidas de coacción no autorizadas por…»
- Resolución 25992 · Sala Constitucional
Constitucional
«"IV.- Sobre el fondo. De los derechos fundamentales a la libertad y a la justicia, tutelados en los artículos 28 y 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional... se deriva una prohibición absoluta para el Estado y para los particulares el ejercicio de medidas de coacción no autorizadas por el ordenamiento jurídico"»
- Resolución 16408 · Sala Constitucional
Constitucional
«de los derechos fundamentales a la libertad y a la justicia, tutelados en los artículos 28 and 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional»
- Resolución 09855 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 39 y 41 Ley Jurisdicción Constitucional).»