Ley
Artículo 39 — Ley de la Jurisdicción Constitucional
- Número
- 7135
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10013, La Gaceta N.º 188 del 30 sept 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del recurso de amparo
CAPÍTULO I
Del amparo contra órganos o servidores públicos
Artículo 39
Vigente desde 11 de octubre de 1989 · texto SINALEVI
La tramitación del recurso estará a cargo del Presidente de la Sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso, y se sustanciará en forma privilegiada, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus.
Los plazos son perentorios e improrrogables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09855-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 39 y 41 Ley Jurisdicción Constitucional). / 2)-Solicito se declare la nulidad de la Resolución de las quince horas veintidós minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal de la Inspección Judicial.»
- Resolución 09855 · Sala Constitucional
Constitucional
«(artículo 39 y 41 Ley Jurisdicción Constitucional).»
- Resolución 00510-2001 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En respaldo normativo, señala como infringidos los numerales 162 del Código Procesal Civil, 11, 13, 39 y 51 de la Ley de Jurisdicción Constitucional»